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ADMISSIONS PROCESS

DERECHOS DE PADRES Y ACUDIENTES

DEBERES DE LOS PADRES

La Institución Educativa considera que los Padres de Familia son los primeros formadores de sus hijos y el Artículo 3° del Decreto 1286 de 2005 plantea que, con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la educación de sus hijos, corresponde a estos los siguientes deberes:

 

2.4.1 Matricular oportunamente a sus hijos en un establecimiento educativo debidamente reconocido por el Estado y asegurar su permanencia durante la edad escolar obligatoria (nivel básico).

 

2.4.2 Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales.

 

2.4.3 Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el 2.

 

2.4.4 Contribuir con la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de sus hijos y la mejor relación entre los miembros de la Comunidad Educativa.

 

2.4.5 Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta, acudir a las autoridades competentes.

 

2.4.6 Apoyar al establecimiento  en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los Planes de Mejoramiento Institucional.

 

2.4.7 Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos.

 

2.4.8 Dirigirse al personal de la institución en forma serena, respetuosa y con actitud de diálogo.

 

2.4.9 Fomentar en sus hijos o acudidos el respeto a todas las personas de la Comunidad Educativa dándoles buen ejemplo.

 

2.4.10 Llevar una adecuada presentación personal al momento de ingresar a la institución

 

2.4.11 Acudir a la Institución sobrio (sin estar bajo el efecto del alcohol o sustancias psicoactivas).

 

2.4.12 Participar en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo.

 

2.4.13 Informar oportunamente a la Institución Educativa de tratamientos de sus hijos (as), que impliquen la administración de medicamentos, presentando la prescripción médica al Director de Grupo.

 

2.4.14 Responder por los daños que en la Institución Educativa ocasione su hijo (a), asumiendo además las acciones correctivas que amerite la situación.

 

2.4.15 Dotar a sus hijos de los implementos necesarios para el trabajo escolar, a fin de favorecer su rendimiento académico y disciplinario.

 

2.4.16 Mantener constante comunicación con el Director de Grupo y personas que tienen que ver con la educación del estudiante.

 

2.4.17 Participar en la solución de dificultades escolares dentro de un ambiente de respeto y reconocimiento de la autoridad de los Docentes o Directivos Docentes, empleando un trato cortés dentro y fuera de la Institución Educativa.

 

2.4.18 Solicitar previamente las citas para dialogar con directivas y docentes, ajustándose a los horarios escolares, para contribuir así al orden y al buen manejo del tiempo en la Institución Educativa.

 

2.4.19 Establecer controles desde el hogar para que las actitudes de sus hijos frente a lo comportamental y académico coincidan con los compromisos que en la matrícula se contraen y estipulan en este Manual de Convivencia.

 

2.4.20 Asistir puntualmente a todas las reuniones ordinarias y extraordinarias y citaciones a las cuales convoque el Rector, el Coordinador, el Director de Grupo, Docente u otra persona con competencia para hacerlo.

 

2.4.21 En caso de no asistir a los llamados, presentar la correspondiente excusa con la explicación a quien le citó, quien le dará una nueva cita.

 

2.4.22 Respetar el conducto regular para la solución de conflictos en hechos que involucren la institución y personas de la Comunidad Educativa

 

2.4.23 Colaborar con la asistencia puntual de los hijos a las clases y actos programados para el colegio.

 

2.4.24 Enviar por escrito al Coordinador las excusas que justifiquen las ausencias o retardos

 

2.4.25 Solicitar con antelación y por escrito al Coordinador, los permisos para que el estudiante se ausente de la Institución antes de la culminación de la jornada escolar en caso de requerirse.

 

2.4.26 Informar al Director de Grupo, a la Secretaría de la Institución, al Director de Grupo y/o Coordinador los cambios de dirección y número telefónico

Los derechos de los Padres de Familia o acudientes que tienen hijos matriculados en la Institución Educativa Cristóbal Colón, serán aquellos establecidos por el Decreto No 1286 del 27 de Abril de 2005 en su Artículo 2°, los cuales se transcriben a continuación:

 

2.3.1 Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo integral de los hijos, de conformidad con la constitución y la ley.

 

2.3.2 Recibir información del estado sobre los establecimientos educativos que se encuentren debidamente autorizados para prestar el servicio educativo.

 

2.3.3 Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del establecimiento educativo, los valores que orientan el Proyecto Educativo Institucional (PEI), el Manual de Convivencia, el Plan de Estudio, las estrategias pedagógicas básicas, el Sistema Institucional de Evaluación del Aprendizaje de los Estudiantes (SIEE) y el Plan de Mejoramiento Institucional (PMI).

 

2.3.4 Expresar de manera respetuosa y utilizando el conducto regular sus opiniones respecto del proceso educativo de sus hijos.

 

2.3.5 Participar en acciones propias del proceso educativo que desarrolle el establecimiento en que están matriculados sus hijos y de manera especial, en la construcción, ejecución, evaluación y actualización del Proyecto Educativo Institucional.

 

2.3.6 Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento y sobre asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos

 

2.3.7 Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos.

 

2.3.8 Conocer la información sobre los resultados de las pruebas de evaluación de la calidad del servicio educativo y, en particular, de la marcha del establecimiento en que se encuentran matriculados sus hijos.

 

2.3.9 Elegir y ser elegido para representar a los Padres de Familia en los órganos de Gobierno Escolar y ante las autoridades públicas, en los términos previstos en la ley General de Educación y en sus reglamentos.

 

2.3.10 Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la calidad educativa y desarrollo armónico en el proceso de formación de sus hijos.

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