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PERFIL DOCENTE Y DIRECTIVO COLONISTA

DOCENTES

PERFIL DEL DIRECTIVO DOCENTE (TOMADO DE MANUAL DE CONVIVENCIA)

 

El Directivo Docente de la Institución Educativa Cristóbal Colón debe destacarse por ser:

 

1.7.1 Persona capaz de dinamizar y ejecutar el Proyecto Educativo Institucional.

 

1.7.2 Un líder democrático y participativo.

 

1.7.3 Una persona que propenda por la tolerancia como razón de ser de su gestión administrativa.

 

1.7.4 Con capacidad de liderazgo y con visión de futuro como criterio dinamizador del contexto educativo.

 

1.7.5 Un profesional capaz de canalizar las acciones que favorezcan el desarrollo institucional y la solución de problemas.

1.7.6 Un gestor frente al mejoramiento continuo y abierto al cambio.

 

1.7.6 Un promotor y dinamizador de los procesos pedagógicos, académicos e investigativos.

 

1.7.7 Un gestor para planear, organizar, dirigir y controlar los procesos institucionales.

 

1.7.8 Un promotor de un clima institucional armónico y de trabajo en equipo.

 

1.7.9 Una persona que con su ejemplo demuestre y promueva los valores institucionales.

 

1.7.10 Un profesional comprometido con los procesos de calidad institucional en todas las áreas de gestión.

 

1.8 PERFIL DEL DOCENTE

 

El docente de la Institución Educativa Cristóbal Colón es un profesional de la educación que se caracteriza por varios aspectos que lo acreditan para desarrollar su acción pedagógica en esta comunidad, por ser:

 

1.8.1 Un profesional con visión de futuro para dar respuesta a las demandas del mundo actual.

 

1.8.2 Capaz trabajar en equipo y construir comunidad académica.

 

1.8.3 Una persona con respeto por la diferencia, tolerante que promueva desde su actuar, una sana convivencia.

 

1.8.4 Orientador del estudiante en pro de la formación integral desde una visión humanista, académica y de proyección social.

 

1.8.5 Promotor de valores e impulsor de una sana convivencia.

 

1.8.6 Un profesional con sentido humano y solidario.

 

1.8.7 Promotor de la cultura desde el desempeño pedagógico y la interacción con la realidad del entorno.

 

1.8.8 Que tenga sentido de pertenencia por la Institución.

 

1.8.9 Comprometido y dispuesto para el liderazgo de procesos y actividades institucionales y procesos de alta calidad.

 

1.8.10 Con habilidad para trabajar en equipo y para conformar grupos de trabajo.

 

1.8.11 Con responsabilidad y compromiso para cumplir con sus deberes académicos, pedagógicos y éticos como parte de su práctica profesional.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.5 DERECHOS DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES

 

Por tratarse de una Institución Educativa de carácter oficial y municipal, los Docentes vinculados son sujetos del reconocimiento de los derechos consagrados en el artículo 36 Capítulo V del decreto 2277 de 1979 y en el artículo 37, Capítulo V del Estatuto de Profesionalización Docente, Decreto 1278 de Junio 19 de 2002, los cuales la Institución Educativa reconoce, respeta y co-ayuda para su efectivo cumplimiento.

 

Además de los contemplados en la constitución y la ley, en el Código Disciplinario Único y en los reglamentos vigentes, para todos los servidores públicos, los docentes y directivos docentes al servicio del estado tienen y pueden gozar de los siguientes derechos:

 

2.5.1 Recibir oportunamente la remuneración a que tiene derecho.

 

2.5.2 Ser respetada su dignidad e identidad.

 

2.5.3 Participar en organismos y comités que funcionen en la Institución Educativa.

 

2.5.4 Tener libertad de expresar ideas y disentir, siempre que ellas no vayan contra la filosofía Institucional.

 

2.5.5 Tener la posibilidad de corregir errores y atender llamadas de atención, en forma personal y privada.

 

2.5.6 Ser evaluado en forma justa y oportuna.

 

2.5.7 Ser escuchado con respeto.

 

2.5.8 Recibir capacitación y actualización profesional y pedagógica.

 

2.5.9 Gozar de un ambiente sano que favorezca su actividad laboral.

 

2.5.10 A desarrollar el área del conocimiento con autonomía y creatividad según la programación del currículo y con base al cumplimiento de sus funciones y de acuerdo con las directrices que imparte el Concejo Académico.

 

2.5.11 A participar de los llamados de las Asociaciones Sindicales y actividades que ellos programen.

 

2.5.12 Ser informado en forma oportuna, justa e individual de las debilidades en lo referente al quehacer educativo desde criterios formativos.

 

2.5.13 A participar en las actividades deportivas, recreativas a nivel Institucional, Municipal. Departamental, Nacional.

 

2.5.14 A elegir y ser elegido como miembro del Gobierno Escolar o a representar a la institución en diferentes eventos.

 

2.6. DEBERES DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES

 

Según el artículo 44 Capítulo V del decreto 2277 de 1979 y el artículo 41 del Estatuto de Profesionalización Docente, Decreto 1278 de Junio 12 de 2002, además de los deberes establecidos en la Constitución y la ley, en especial en el Código Disciplinario Único, para los servidores públicos, son deberes de los docentes y de los directivos docentes, los siguientes:

 

2.6.1 Aportar de manera permanente al incremento de la calidad del proceso enseñanza y aprendizaje y sus resultados, mediante la investigación, la innovación y el mejoramiento continuo de acuerdo con elPlan de Desarrollo Educativo de la correspondiente entidad territorial y el Proyecto Educativo Institucional.

 

2.6.2 Cumplir la jornada escolar y laboral, de acuerdo con la reglamentación que expida el gobierno nacional, municipal y las políticas institucionales.

 

2.6.3 Favorecer en los estudiantes la formación en los principios democráticos y en el respeto a la ley y a las instituciones, e inculcar el amor a los valores históricos y culturales de la nación.

 

2.6.4 Observar una conducta acorde con la función educativa y con los fines, objetivos, derechos, principios y criterios establecidos en la Ley General de Educación y en los planes educativos.

 

2.6.5 Mantener relaciones cordiales con los Padres de Familia o acudientes, estudiantes y compañeros de trabajo, promoviendo una firme vinculación y una cooperación vital entre la Institución Educativa y la comunidad y respetar las autoridades educativas:

 

2.6.6 Hacer uso adecuado de los celulares durante la jornada escolar, evitando la interferencia en el desempeño de sus funciones.

 

2.6.7 Llegar puntualmente al inicio de labores en cumplimiento de la jornada laboral, y al inicio y culminación de las clases.

 

2.6.8 Manejar con discreción la información confidencial institucional o que cualquiera de sus miembros deposite en el docente.

 

2.6.9 Acompañar de manera permanente los procesos pedagógicos con los estudiantes.

 

2.6.10 Abstenerse de realizar o ejecutar con los estudiantes acciones o conductas que atenten contra la libertad y el pudor sexual de los mismos, o acosar sexualmente a sus estudiantes.

 

2.6.11 Abstenerse de realizar propaganda o proselitismo político o religioso dentro de la Institución Educativa.

 

2.6.12 Presentar en las fechas establecidas los informes y proyectos que se le soliciten.

 

2.6.13 Ejecutar proyectos de investigación pedagógica que conlleven al mejoramiento de la Institución.

 

2.6.14 Mantener absoluta reserva sobre asuntos tratados en reuniones o en testimonios de Docentes y estudiante.

 

2.6.15 Fomentar las buenas relaciones entre los miembros de la Comunidad Educativa.

 

2.6.16 Actuar con imparcialidad y justicia en el ejercicio de su cargo y con relación a los estudiantes.

 

2.6.17 Cumplir con las funciones inherentes al cargo y aquellas que les delegan las autoridades educativas.

 

2.6.18 Cumplir y hacer cumplir las Normas del Manual de Convivencia.

 

2.6.19 Impartir una educación de calidad.

 

Parágrafo: Los Docentes y Directivos Docentes deben abstenerse de incurrir en prácticas de acoso laboral u otros hostigamientos, cuyas conductas son reguladas por la Ley 1010 del 23 de Enero de 2006.

 

 

 

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